FANDICOSTA- MORENES, CANARIAS.- El artículo 87.1 de la LPEMM establece que: ”El servicio público de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino se prestará por la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.
Éstos contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración, así como los medios para desarrollarlas con independencia de su titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial”....Esta clarito, parece ser que nó, a la vista de las PERSONALES actuaciones del Sr Morenés en Canrias y el Vicepresidente de la Xunta Sr Alfonso Rueda en el siniestro de Fandicosta.. PLADESEMAPESGA ALERTA DE LA NECESIDAD EN LA URGENTE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN ESTOS, TURBIOS COMPORTAMIENTOS donde no existe la Ley para estos polítricos ansios de protagonismos personales que se llevan por delante vidas humanas en la Mar.....(+)