No es inhabitual que como consecuencia de un error, un fallo en el producto, un problema de comunicación o de falta de información, el consumidor de cualquiera d enuestros servicios web, asociativos o de representación o servicios se sienta defraudado o directamente sufra un inconveniente que le haga poner una reclamación. Negocios como talleres, tintorerías, alojamientos, restaurantes o comercios están expuestos a esta circunstancia ante problemas tras una comida, una reparación o la venta de un producto o servicio que no ha ido como debía, desde el punto de vista del cliente de los mismos, en nuestro caso simpre tendría que estar relacionado o vinculado al Sector Marítimo pesquero o de la comunicación.
En este caso, el arbitraje de consumo es la vía más sencilla para resolver los conflictos que pueden surgir entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas, comerciantes o prestadores de servicios y en nuestro caso, con la Plataforma en Defensa del sector Marítimo Pesquero de Galicia.
¿Qué es el arbitraje de consumo? Características principales
Es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre las personas consumidoras y usuarias y los empresarios, comerciantes o profesionales, que tiene como principal atractivo, además de su sencillez, el hecho de ser gratuita, al no precisar de abogado ni procurador y ser un procedimiento más rápido que el judicial.
Además, las resoluciones que se dictan al finalizar un Arbitraje de Consumo (llamados laudos arbitrales) son de obligado cumplimiento, al igual que las sentencias que se dictan los tribunales de justicias al finalizar los procedimientos judiciales.
Otra característica importante del sistema es la voluntariedad de someterse al mismo. Empresas, comercios o profesionales pueden adherirse libremente al sistema arbitral de consumo, aspecto que deben anunciar en el establecimiento.
Este supone una garantía más para cualquier consumidor o usuario y una mejor calidad de servicio para la empresa, dado que la empresa voluntariamente admite y se adhiere a someterse a un sistema arbitral de consumo para resolver los conflictos que surjan en su establecimiento y acatar lo que el sistema resuelva, dado que el laudo es de obligado cumplimiento.
En todo caso, si un establecimiento no está adherido al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá igualmente formular una reclamación ante la oficina u órgano de consumo pertinente, solicitando que el negocio se adhiera voluntariamente al arbitraje. No obstante, si la empresa rechaza someterse al mismo, el consumidor tendrá que interponer una demanda ante el Juzgado correspondiente para conseguir que se atienda su reclamación.
Extrajudicial
Es una vía alternativa de resolución de conflictos, que se resuelven mediante una decisión arbitral -el laudo-, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Sencillo
El procedimiento no tiene trámites complejos.
Rápido
Formalizado el convenio arbitral, se debe dictar el laudo, con carácter general, en un plazo máximo de 90 días.
Voluntario
Las partes (persona consumidora y empresa) son libres de someterse o no al sistema arbitral. El arbitraje solo tiene lugar cuando ambas partes expresen esa voluntad, formalizando un convenio arbitral.
Gratuito
Ni la persona consumidora ni la empresa tienen que pagar nada por el arbitraje. Las empresas tampoco tienen que pagar una cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Solo cuando la persona consumidora o la empresa soliciten la práctica de un peritaje deberá pagarse su coste por quien lo pida, si así lo estima el Colegio Arbitral.
Vinculante y ejecutivo
Formalizado el convenio arbitral, las partes están obligadas a cumplir el laudo. La decisión arbitral produce los mismos efectos de ‘cosa juzgada’ que una sentencia judicial.
Ventajas para las empresas y particulares, lectores de nuestras webs y socios simpatizantes de la plataforma.
Además de evitar pleitos largos y costosos, la adhesión tiene también estas otras ventajas para las empresas:
Incorporan un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios.
Ofrecen a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras.
Refuerzan la confianza de sus clientes.
Ganan prestigio y son preferidas por las personas consumidoras.
Figuran en el censo de empresas adheridas y pueden ser identificadas fácilmente a través de la web de https://consumo.xunta.gal/ .
Pueden incluir el servicio de arbitraje en su publicidad.
Ostentan el distintivo oficial que acredita su adhesión.
Aumenta la competitividad de las empresas.
Asistente de reclamaciones
Si usted es una persona con un conflicto con una empresa en el ámbito de una relación de consumo y quiere reclamar, siga los siguientes pasos:
Celebrada la audiencia, el órgano arbitral dicta una decisión -el laudo-, con la que resuelve la controversia planteada.
El laudo debe dictarse en el plazo máximo de 90 días desde que se acuerde el inicio del procedimiento por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. En caso de especial complejidad, puede prorrogar el plazo, de forma motivada.
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes. Tiene valor equivalente al de una sentencia judicial y debe cumplirse en el plazo que indique. Si una de las partes no cumple el laudo, la otra puede instar su cumplimiento forzoso ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Contra el laudo arbitral cabe acción de anulación, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se dictó, en el plazo de dos meses desde la notificación.